Ley anticorrupción en Panamá fue vetada por Ejecutivo por artículos anticonstitucionales
El presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, vetó parcialmente por la ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, por considerar algunos de sus artículos como contrarios a lo establecido a la constitución del país canalero.
Se trata del proyecto de ley 514 que fue aprobado por el Parlamento DE PANAMÁ el pasado 3 de abril en medio de críticas del Ministerio Público y organizaciones no gubernamentales que afirman que el texto final debilita la lucha contra la corrupción.
La Presidencia panameña precisó en un comunicado que Varela vetó el artículo 1 del proyecto de ley porque descarta «por completo» un numeral de una ley de 2012, lo que «representaría un retroceso en materia legislativa para el país».
El artículo 1 del proyecto de ley 514 se refiere al artículo 51 del Código Penal y establece sanciones, entre ellas una multa y la inhabilitación para contratar con el Estado de manera permanente, cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer un delito «siempre que sea beneficiada» por el mismo.
«La medida de objeción» dictada por el presidente panameño «corrige el artículo 51, castigando a la persona jurídica que sea usada o creada para cometer delito, aunque no sea beneficiada por él», según indicó el comunicado de la Presidencia.
Especificó además que los «artículos 3 y 4 del proyecto de ley también fueron refutados debido a que se hace necesario analizar la constitucionalidad de esta normativa, desde el contexto relacionado con la posible transgresión de uno de los derechos fundamentales que el Estado debe brindar a todo ciudadano, el de la presunción de inocencia, tal como lo establece la Constitución panameña.
El artículo 3 del proyecto de ley 514 versa sobre la incapacidad para contratar con el Estado y establece que quedan vetadas las empresas que hayan sido condenadas en Panamá o en el extranjero por sentencia judicial definitiva o haber realizado acuerdos de pena o colaboración eficaz por la comisión de delitos contra la administración pública, blanqueo o cualquier delito contra el orden económico.
Agrega que «en el caso de las personas naturales», quedan vetadas para contratar con el Estado las que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, blanqueo o cualquier delito contra el orden económico, entre otros.
El proyecto de Ley 514 fue presentado por iniciativa ciudadana y originalmente planteaba solo la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción con una reforma al artículo 116 del Código Procesal Penal, pero durante su larga discusión en el Parlamento le fueron sumadas modificaciones vinculadas a la ley de contrataciones públicas.
Los capítulos de Transparencia Internacional (TI) en una decena de países de Latinoamérica y el Caribe pidieron el pasado 13 de abril a Varela que vetara los artículos 3 y 4 del proyecto 514 porque, a su juicio, «disminuyen las herramientas para la lucha contra la corrupción.
Tras el veto parcial emitido por Varela, el proyecto debe regresar a la Asamblea Nacional (AN, Parlamento), de 71 escaños, la gran mayoría en manos de la oposición.
El Parlamento puede enmendar los artículos vetados o puede aprobar el proyecto tal cual está por insistencia, ante lo cual el Ejecutivo puede apelar ante la Corte Suprema de Justicia.
Redacción / CB24