Condenan al Estado guatemalteco por facilitar red de adopciones ilegales
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Guatemala por facilitar, por medio de una estructura institucional, la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas a adopciones internacionales.
La sentencia está basada en el caso de Osmín Tobar Ramírez y su hermano J.R., quienes fueron separados de su madre en 1997, cuando apenas tenían 7 y 2 años, respectivamente, luego de que se recibiera una denuncia anónima de que los niños habrían sido abandonados.
Las autoridades guatemaltecas los declararon en abandono y posteriormente fueron dados en adopción a parejas estadounidenses distintas, en un proceso en el que se omitieron diligencias probatorias mínimas.
«El presente caso se enmarcó en un contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de niños guatemaltecos, favorecido por una debilidad institucional de los órganos de control y una normativa flexible e inadecuada, que facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas a las adopciones internacionales».
La sentencia expresa que estas adopciones internacionales además representaron un negocio muy lucrativo en Guatemala, desde inicios de los años 90 del siglo pasado hasta finales de la primera década de los años 2000.
El caso se enmarca en la operación de una red que entregó en esas condiciones a miles niños. Datos de la Procuraduría General de Derechos Humanos de Guatemala y recopilados en un informe de la Fundación Myrna Mack, señalan que entre 1996 y 2006 al menos 27 mil 871 menores fueron dados en adopción internacional en Guatemala.
La Corte Interamericana concluyó en la sentencia que la separación de la familia Ramírez «fue realizada tras una investigación insuficiente, en un procedimiento que incumplió la propia legislación interna y violó el derecho a ser oído de los niños y sus padres».
Los jueces indicaron que la decisión de separar a los hermanos Ramírez de su familia biológica se fundamentó en justificaciones discriminatorias sobre la situación económica de la familia, estereotipos sobre la asignación de responsabilidades parentales a la madre y al padre, así como sobre la orientación sexual de la abuela materna.
Los jueces también indicaron que Guatemala violó el derecho a la integridad personal de las víctimas, que hubo ausencia de una investigación de las irregularidades cometidas en el proceso de separación de la familia y la violación de los derechos a la libertad personal, la identidad y el nombre de Osmín Tobar Ramírez.
Entre las medidas que debe tomar el Estado de Guatemala tras la sentencia, se encuentran facilitar y contribuir a una restitución de los vínculos familiares entre Osmín Tobar Ramírez y sus padres, que incluye brindar tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico, así como becas para el estudio de los idiomas inglés y español. Además de indemnizaciones por concepto de daño emergente, daño inmaterial y costas del proceso.
Redacción / CB24